Atentados al derecho al honor

Las redes sociales se han convertido en una de las herramientas más imprescindibles de la sociedad, y se usan para todo : comprar, viajar, trasladarse, distraerse, y como no, para dar opiniones. A veces, el hecho de opinar libremente es una cuestión que jurídicamente puede tener un alto coste. En una democracia no sólo existen derechos, sino también garantías que permiten que esos derechos puedan ser ejercitados. Sin embargo, muchos de ellos entran en contradicción entre sí y se retan constantemente, siendo uno el límite del otro, cuestión que ocurre con la libertad de expresión y el derecho al honor, o como coloquialmente se suele decir : “tu derecho termina donde empieza el mío”. Partimos de la idea de que la opinión del Tribunal Supremo no es única, sino que atiende a varios criterios para determinar cuándo prevalece el derecho al honor o cuándo la libertad de expresión. Si bien se decanta más por un amplio reconocimiento de la libertad de expresión, lo cierto es que se establecen límites más allá de las meras opiniones que disgustan o enfadan. De esa forma, el Tribunal Supremo puede responsabilizarte del mal uso de la libertad de expresión en las redes sociales, no sólo por tus propios comentarios sino por los realizados por terceros, teniendo en cuenta el grado de proporcionalidad de lo mencionado. El mal gusto y herir sensibilidades no es suficiente para considerar atentado el derecho al honor, sino aquello que llega al insulto, amenazas o incluso atribuciones falsas por delitos, lo que sería un delito de calumnia castigado con prisión. La responsabilidad del contenido que se publica en tu perfil es amplia, respondes de ti mismo, respondes de tus comentarios y reacciones, pero también respondes de aquello que fomentas y otros siguen con comentarios insultantes que no guardan ninguna relación con la finalidad del derecho de libertad de expresión, ni mucho menos del derecho de información.