lunes, 29 de abril de 2024 07:20h.

Una sentencia del Supremo abre una puerta para que los autónomos paguen el IVA cuando lo hayan cobrado

Según publica el Diario de Sevilla y recoge la web especializada confilegal.com, la sentencia ha sido dictada por el tribunal de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de casación de la Abogacía del Estado.

El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia que puede abrir el camino hacia uno de las exigencias más reclamadas por los autónomos desde hace años.

Tal como publica Diario de Sevilla y recoge la web especializada confilegal.com,  la sentencia ha sido dictada por el tribunal de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de casación de la Abogacía del Estado.

Las partes en este litigio se han centrado en una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que indicaba que de la Directiva del IVA se desprende que el impuesto es exigible, en principio, desde el mismo momento en que se produce su devengo.

Sin embargo, según Jorge Muñoz escribía en el Diario de Sevilla, "el artículo 66 de la Directiva del IVA autoriza a los estados miembros a disponer que el IVA sea exigible después de que se produzca el devengo en uno de los tres momentos siguientes: como plazo máximo en el momento de la expedición de la factura, como pazo máximo en el momento del cobro del precio; o en casos de falta de expedición o expedición tardía de la factura, en un plazo determinado a partir de la fecha del devengo", según dice la sentencia.

"Para permitir una interpretación coherente del artículo 66 de la Directiva sobre el IVA con el artículo 167 de esta Directiva, que establece que el derecho a deducir nace en el momento en que es exigible el impuesto, es preciso concluir que, cuando, con arreglo al artículo 66, el impuesto sea exigible, como plazo máximo, en el momento del cobro del precio, el derecho a deducir nace también en el momento del cobro del precio", aclara.

A este respecto, el Tribunal Supremo declara "procede subrayar que, como se desprende del considerando 4 de la Directiva 2010/45, dicho artículo 167 bis fue introducido en la Directiva sobre el IVA para ayudar a las pequeñas y medianas empresas a las que les resulta difícil abonar el IVA a la autoridad competente antes de haber recibido ellas mismas el pago del adquirente o el destinatario y permitir a los Estados miembros implantar un régimen optativo de contabilidad de caja que no incida negativamente en los flujos de caja relativos a sus ingresos por IVA".

"No será preciso proceder al ingreso de las cuotas no cobradas para, posteriormente, solicitar su deducción/devolución. No procede, pues, remitir a un procedimiento autónomo de devolución de las cuotas ingresadas (no se olvide, por ministerio legal, puesto que realmente no se ha cobrado)", añade.

"Lo que corresponde", continúa, es "compensar las cantidades que tiene que ingresar (por ministerio legal, puesto que realmente no se han cobrado) con las que tiene derecho a deducirse. Habida cuenta de la coincidencia de los importes del debe y del haber, relativos a la concreta partida discutida, el contribuyente no tendrá que ingresar la cantidad que ha sido objeto del presente recurso".

El caso tiene su origen en la impugnación presentada por el abogado Francisco Tejado Vaca contra la liquidación provisional girada por la oficina de gestión tributaria de la Delegación de Sevilla de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) el 27 de diciembre de 2016.

Tejado Vaca sostuvo que el anticipo del IVA afecta a la libertad profesional, a la libertad de empresa y al derecho fundamental a la propiedad (artículos 15, 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), de manera que el IVA se debe abonar por la empresa prestadora de los servicios, sin más aditamentos, en la fecha del cobro.