Multan a una clínica dental de Vélez-Málaga por invadir la privacidad con un exceso de cámaras de videovigilancia

La AEPD determinó en su resolución que colocar cámaras en consultas odontológicas y despachos, junto con la falta de carteles informativos, constituye una infracción de la normativa de protección de datos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 5.000 euros a la clínica Axarquía Vélez Dental S.L., situada en Vélez-Málaga, por hacer un uso desproporcionado de cámaras de videovigilancia con el objetivo de supervisar el trabajo del personal, algo que, según la resolución, invadía la privacidad tanto de los empleados como de los pacientes.

De acuerdo con la información publicada en el diario Sur, la inspección mostró que el centro contaba con hasta once cámaras en el interior de las instalaciones, distribuidas en áreas como la recepción, los gabinetes odontológicos, los pasillos, el almacén, el laboratorio y el despacho del director, y todo ello sin la obligatoria señalización de "zona videovigilada", lo que llevó a una denuncia ante la AEPD.

Tras la solicitud de información por parte del organismo, la empresa admitió tener dos sistemas de videovigilancia: uno propio con diez cámaras fijas y otro vinculado a una alarma contratada con una compañía de seguridad. La clínica argumentó que el propósito principal era proteger a las personas, los bienes y las instalaciones, y garantizó que no se empleaban las grabaciones durante las consultas a pacientes, que no se registraba audio y que las imágenes se conservaban solo durante siete días.

Además, la sociedad indicó que únicamente el director tenía acceso a las imágenes y que estas no se utilizaban para otros fines más allá de la seguridad y la gestión interna, rechazando cualquier intento de lesionar la intimidad de pacientes o trabajadores.

En su defensa, la empresa mantuvo que las cámaras no atentaban contra los derechos fundamentales del personal, ya que las áreas grabadas se habían delimitado con cuidado para evitar zonas privadas o no relacionadas con la actividad laboral. También destacó que no había una vigilancia permanente y fija sobre un puesto específico, puesto que los empleados se desplazan y realizan tareas variadas en diferentes partes de la clínica.

Sin embargo, la AEPD determinó en su resolución que colocar cámaras en consultas odontológicas y despachos, junto con la falta de carteles informativos, constituye una infracción de la normativa de protección de datos, al generar una supervisión excesiva que compromete la privacidad y la dignidad tanto de los trabajadores como de los pacientes.

Según figura en la reclamación, las cámaras se repartían así: dos en la recepción, una en cada uno de los cinco gabinetes o quirófanos, una en el almacén, una en el laboratorio, una en el pasillo y otra en el despacho de dirección, todas sin la señalización exigida por la ley.