La justicia confirma el despido de un peón de limpieza que iba al gimnasio mientras estaba de baja por el hombro

Tras descubrirlo,  la empresa abrió expediente y terminó comunicando el despido disciplinario

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado el despido disciplinario de un peón de limpieza viaria que trabajaba en Torrox (Málaga) para una UTE dedicada a la recogida de residuos y limpieza de playas. El trabajador se encontraba de baja médica desde el 4 de marzo de 2024 por un desgarro parcial del manguito de los rotadores en el hombro.

La empresa, ante sospechas de que la lesión no era tan limitante como se decía, contrató a un detective privado. El informe reveló que, los días 17 y 18 de abril de 2024, el empleado fue grabado en el estadio deportivo Enrique López Cuenca de Nerja realizando ejercicios como abdominales, estiramientos intensos y movimientos con máquinas de musculación, llegando a manejar cargas de 30 kilos en ejercicios que implicaban hombros y espalda. Además, se le vio conduciendo sin aparente dificultad hasta Torre del Mar, visitando un bazar y un supermercado, y regresando al gimnasio.

Tras estos hechos, la empresa inició un expediente disciplinario y acabó comunicando el despido por falta muy grave, argumentando una clara transgresión de la buena fe contractual y posible simulación de la dolencia.

El trabajador recurrió la decisión, solicitando inicialmente que se declarara nulo el despido (alegando vulneración de derechos fundamentales) o, al menos, improcedente. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social nº 6 de Málaga (sentencia de junio de 2025) como la Sala de lo Social del TSJA (con fallo de noviembre de 2025, confirmado a finales de año) desestimaron sus pretensiones.

El tribunal razonó que la conducta del empleado solo admite dos interpretaciones, ambas incompatibles con mantener la relación laboral sin consecuencias: o bien no padecía una lesión que le impidiera trabajar normalmente (es decir, posible simulación o exageración de la baja).

O bien sí la tenía, pero los ejercicios realizados en el gimnasio representaban un riesgo real o un obstáculo para su recuperación.

En cualquiera de los dos escenarios, se trataba de una falta muy grave que justificaba el despido procedente, sin derecho a indemnización ni readmisión.

La sentencia, publicada recientemente y recogida por medios como La Nueva España y Sur, recuerda que este tipo de controles mediante detectives en espacios públicos son legales cuando se hacen de forma proporcional y hay indicios razonables de fraude.

Deja abierta la posibilidad de recurso de casación ante el Supremo.